Entran en vigor las multas por no tener implementado el registro de empleados

Entran en vigor las multas por no tener implementado el registro de empleados

El domingo entró en vigor la última modificación aprobada por el Gobierno en materia laboral en sus bienes sociales la cual lleva a las pequeñas y grandes empresas a sanciones de la inspección de Trabajo.

El tiempo para adaptarse ha sido de dos meses y la norma aún sufre del desarrollo reglamentario para recoger las particularidades de distintos sectores y empresas, especialmente decenas de miles de pymes que no tienen la capacidad de las grandes compañías. La tensión crece por la desinformación o las pocas instrucciones sobre cómo aplicar el registro de jornada diario la cual llevó ayer a Magdalena Valerio, ministra de Trabajo en funciones, a pedir a las empresas que apliquen la nueva ley “sin agobios”, prometiendo que la Inspección de Trabajo actuará “con mesura” y se dará “un margen”.

Admitió que “hay un cierto revuelo” sobre cómo llevar a cabo el registro diario. El Gobierno pretende controlar la realización de horas extra no declaradas tanto en pequeños comercios como en plantas de producción con miles de trabajadores, y tanto en empleados a tiempo parcial como completo. La idea es que sea un registro “fiable, trazable y no manipulable”.

Eso sí, no aclaró cuánto tiempo durará el periodo de gracia que concederán los inspectores de Trabajo. La norma establece que los gestores pueden evitar una sanción si acreditan que lo están poniendo en marcha. En empresas con representación sindical, a través de un documento que demuestre esa negociación. En empresas sin ella, con documentos que garanticen que el proceso está en marcha. “Es así, pero tampoco va a valer si, al cabo de algún tiempo regresa la inspección y se sigue negociando”, explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo.

Se ha dado a las empresas “mucha libertad” para aplicar la medida, “sobre todo”, negociando dentro de las propias empresas, dijo Valerio. Son las empresas las que deben elegir cuál es su herramienta de registro de inicio y fin de la jornada. La ley exige que un inspector pueda requerir esa información y que esté a su alcance al menos durante cuatro años. Las sanciones oscilan entre 600 y 6.000 euros por parte del Ministerio de Trabajo. Si por algún motivo el almacenamiento de información incumple la Ley de Protección de Datos, entonces las empresas se enfrentan a sanciones muy superiores por cuestiones como la privacidad o el derecho a la desconexión.

“Sabemos que existen las jornadas flexibles, sabemos que existe el tel-trabajo, sabemos que existen personas que trabajan para una empresa española y a lo mejor están en China o en México”, también comentó en algunas declaraciones “Eso sí: hay que acabar con el fraude”, que insistió en que con esta reforma se ha querido “dar un toque” y “también tranquilizar”.