28 May Si cobras una subvención inclúyela en la renta
Cuando una persona necesita que preparemos su declaración de la Renta, utilizamos nuestra lista de comprobación y finalizamos la entrevista con la que cogemos toda la información sensible y necesaria para hacer la Declaración con una pregunta. ”¿Recuerda haber cobrado – en dinero o en especie (a través de regalos) – algún otro tipo de ingreso, renta, ayuda o subvención?”
A veces nos miran extrañados por la pregunta, pero poco después, tirando de memoria comienzan a recordar, y todo suma. Todo eso puede acarrearnos un considerable problema con Hacienda.
Por ejemplo: Una gran cantidad de personas piensan que si no ganas más de 22.000 euros no tienes que presentar la Declaración. Muchos también conocen la regla de los dos pagadores y el límite de los 12.000 euros. Pero imagina que el año pasado sólo has estado trabajando para una empresa y no llegas al límite de los 22.000 euros. No hago la renta, no me compensa. Pero además de mi nómina, resulta que he recibido una subvención de 100 euros. Debido a esto ahora sí estoy obligado a presentar IRPF. Consecuencia, Hacienda me llamará a filas.
A esta cuestión se le suma la aplicación de ciertas exenciones que según como puedan ser consideradas o interpretadas pueden hacer que el tratamiento de una ayuda sí pague impuestos, o no. La última polémica ha venido por la subvención que algunos padres perciben por las ayudas para la compra de libros y material escolar.
La polémica venía servida por si se consideraba e interpretaba que estas ayudas podían ser catalogadas como beca. Finalmente, la Dirección General de Tributos aclaró esta cuestión a través de varias consultas, dictaminando que estas ayudas sí eran becas públicas y, por tanto, no debía pagarse impuestos por ellas ni tenerlas en cuenta a la hora de calcular y saber si existe o no obligación de presentar IRPF.
Otra cuestión que debes tener en consideración a la hora de cobrar una ayuda o subvención es conocer cómo declararla, porque según el tipo de ayuda de que se trate hay que meterla en un “grupo” u otro del IRPF (y hacerlo mal o hacerlo bien, puede marcar la diferencia entre vivir con o sin noticias de Hacienda). Por ejemplo, una ayuda para el transporte escolar hay que meterla en el mismo cajón que una nómina, mientras que el Plan PIVE tiene que ir al “casillero” de Ganancias Patrimoniales.