Sanciones para las empresas que no presenten las cuentas anuales al Registro Mercantil

Sanciones para las empresas que no presenten las cuentas anuales al Registro Mercantil

Las cuentas anuales del Registro Mercantil son los balances y datos de la contabilidad de la empresa.

Toda sociedad está obligada a presentarlas.

De acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital, “los administradores de sociedades están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Suele terminar el 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando los estatutos no se especifique otra fecha.

Una vez cerradas, dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio, deben presentarse en la Junta General para su aprobación. Una vez hayan sido aprobadas, se deberán presentar en el registro mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

Estos datos se deben presentar todos los años en el Registro Mercantil.

Si se pasa el plazo de presentación de las cuentas anuales, veremos las consecuencias que esto conlleva y qué implicará para la empresa.

Cómo presentar las cuentas en el Registro Mercantil

Las cuentas sólo se podrán presentar en el Registro Mercantil que corresponda por el domicilio social de la empresa. Puede ser en formato papel, en soporte CD o DVD, o por vía telemática.

Documentación a presentar

Para presentar las cuentas, se deberá entregar una memoria, el balance, un ejemplar de cada una de las cuentas de Pérdidas y Ganancias, el certificado de aprobación de cuentas, el estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Informe Medioambiental, el informe de Acciones/Participaciones Propias, la hoja de datos generales de identificación y, la instancia de presentación.

Si la sociedad está obligada a una auditoría o se hubiera practicado a petición de la minoría se deberá presentar el informe de gestión y del informe de los auditores.

¿Quién tendrá la obligación de depositar las cuentas anuales?

Tendrán la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil:

  • Las sociedades anónimas (S.A.).
  • Las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.).
  • Las sociedades comanditarias por acciones.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Personas con fondos de pensiones.
  • Cualquier empresario obligado a publicar las cuentas anuales.