Resumen medidas para autónomos RD Ley 30/2020, 29 septiembre

Medidas para autónomos

Resumen medidas para autónomos RD Ley 30/2020, 29 septiembre

Prestación Extraordinaria Cese de Actividad (Pecata 2)

No requisito de carencia

(Prestación económica + exención de cuotas durante todo el periodo de suspensión de la actividad/percepción de la prestación).

 

Art. 13.1. Motivo suspensión / cierre actividad.

 

Requisitos:

-Estar del alta en RETA/RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha. de resolución que acuerde el cese de actividad. Deberá mantenerse dicho alta durante todo el periodo de medida de cierre.

Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cuantía prestación:

50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada +20% de incremento por condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar corresponden a la actividad suspendida. Si dos o más miembros de la unidad familiar tuvieran derecho a la prestación corresponde el 40% de la base mínima de cotización por cada uno.

Plazo presentación solicitudes:

Dentro de los 15 naturales siguiente a la resolución de cierre de actividad, pasado el plazo , los efectos de la prestación serán el del día en que se presente la solicitud, su duración será hasta el último día del mes en que se levante la medida cierre.

 

 

Art.13.2 Motivo reducción ingresos mínimo 50% y no tienen acceso a otras prestaciones.

 

Requisitos:

-Estar del alta en RETA/RETM antes del 01.04.2020. Deberá mantenerse dicho alta durante todo el  periodo de percepción de la prestación.

Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

-No tener ingresos procedente de la actividad en ultimo trimestre del 2.020 superiores al SMI (3.325€/trimestre)

-Sufrir reducción ingresos de al menos 50% en el cuarto trimestre del 2.020 en comparativa con el primer trimestre del 2.020.

-No tener derecho a la prestación regulada en disposición adicional IV de esta norma ni al CATA ordinario publicado en el 2.011.

Cuantía prestación:

50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada. Si dos o más miembros de la unidad  familiar tuvieran derecho a la prestación corresponde el 40% de la base mínima de cotización por cada uno.

Plazo presentación solicitudes:

Dentro de los 15 primeros días del mes de octubre, pasado el plazo los efectos serán el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Duración máxima prestación hasta 31.01.2021.

Renuncia prestación:

Podrán renunciar a la prestación antes del 31.01.2.021 surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación

 

 

 

Prestación Cese Actividad ordinario compatible con la actividad por cuenta propia (POECATA 2). Disposición adicional 4ª

 

Requisito carencia y no exención de cuotas.

1.- Prórroga prestación

Haber percibido a 30.09.2020 la prestación Poecata. Art.9 RD Ley 24/20

2.- Acceso por primera vez

  • Haber percibido a 30.06.2020 la prestación  Pecata.  Art.17 RD Ley 28/2020
  • Tener cotizados 12 meses anteriores al 01.10.2020 por la cobertura de cese actividad

Estar afiliado y de alta en el RETA /RETM.

Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Acreditar reducción facturación de al menos un 75% durante el 4º trimestre del año 2020 en comparativa al mismo periodo del 2019 , así como no haber obtenido durante el 4º trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social a través de una declaración responsable.

Cuantía prestación:

50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada.

Plazo presentación solicitudes:

Antes del 15.10.2020, pasado dicho plazo los efectos de la prestación serán el del día siguiente en que se presente la solicitud, su duración máxima hasta el 31.01.2021

Renuncia prestación:

Podrán renunciar a la prestación antes del 31.01.2.021 surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.

 

 

Prestación Cese Actividad Autónomos Temporada. PETECATA 2 .Art.14.

 

Requisitos:

-Haber estado de alta y cotizado en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia durante al menos 4 meses entre el periodo comprendido entre junio y diciembre para cada uno de los años 2018 y 2019. Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social

-No haber estado en alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de junio 2018 y el 31 de julio 2020 en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por

cuenta ajena más de 120 días.

-No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo y no haber obtenido durante el año 2020 ingresos que superen los 23.275 euros.

Cuantía prestación y plazo presentación solicitud y renuncia:

70% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada. La prestación tendrá efectos 01.10.2020 siempre que se presente durante los primeros 15 días del mes de octubre, pasado dicho plazo tendrá efectos al día siguiente de presentación de la solicitud, su duración máxima será hasta el 31.01.2.021. Se podrá renunciar a la prestación antes del 31.12.2020 con efectos al mes siguiente de la comunicación.