¿Qué consecuencias implica presentar la Declaración fuera de plazo?

¿Qué consecuencias implica presentar la Declaración fuera de plazo?

Al presentar la Declaración fuera de plazo se deberá abonar un recargo que tendrá variaciones en función de las circunstancias en que se produzca y del tiempo que haya pasado desde el último día del plazo.

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

1. En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, cuando hay perjuicio para la Administración:
Recargos aplicados por declaración extemporánea sin requerimiento previo (cumpliendo requisitos)

  • Hasta 3 meses 5%
  • Hasta 6 meses 10%
  • Hasta 12 meses 15%
  • Más de 12 meses 20% + INTERESES DE DEMORA

La cantidad se puede reducir en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

La base sobre la que se calcula el recargo será el importe de la Declaración presentada, siempre y cuando sea “a ingresar”.

No se aplicarán sanciones, y en cuanto a los intereses de demora solo han de pagarse si transcurren más de doce meses de la finalización del plazo. Estos se calcularán respecto del tiempo transcurrido desde el día siguiente al que se produzca el término de los 12 meses, hasta el momento en el que se presente la autoliquidación o Declaración sobre el resultado de la liquidación.

2.-Si estuviéramos ante una Declaración que sale a devolver, se entiende que no se ha producido un perjuicio económico a Hacienda por lo tanto se trata de una infracción leve cuya sanción será una multa de 200 euros, que se verá reducida a la mitad por conformidad y pago dentro del período voluntario.

Declaración fuera de plazo con requerimiento previo

En el caso de no realizar presentación alguna y recibir un requerimiento

Si la liquidación es a pagar, se habrá cometido una infracción, por lo que se abrirá el procedimiento sancionador correspondiente, que puede suponer sanciones que oscilan entre el 50 y el 150% de la deuda, dependiendo de las circunstancias. No obstante, estas cantidades podrán rebajarse en el supuesto de reducción por conformidad.

Si la liquidación es negativa o cero, al no existir un perjuicio económico a la Administración, la sanción es una multa de 200 euros con una posible reducción según circunstancias atenuantes.

¿Es posible aplazar el pago de la Declaración de la Renta?

Esto es posible, y hay dos opciones a las que podemos recurrir:

1.- Optar por el pago fraccionado, de forma que el 60% del importe lo abonamos en el momento de presentación de la Declaración, y el 40% se debita el 22 de Noviembre.

2.- Solicitar una fraccionamiento de hasta 24 meses, que dependiendo de la cantidad, podrá exigirse aval bancario.