Los españoles van a tener que fichar a la entrada y a la salida del trabajo

Los españoles van a tener que fichar a la entrada y a la salida del trabajo

 

Los trabajadores tendrán que fichar a la entrada y a la salida del trabajo, como forma de cumplir el derecho laboral básico de cada empleado. Una reforma que se aprobará por decreto antes de finalizar la legislatura actual.

Esto supondrá implantar de forma generalizada el sistema de fichar en la entrada y salida del trabajo, ya existe en la Administración y en muchas grandes compañías, pero prácticamente en ninguna de las medianas y pequeñas empresas.

La ley que regula el mercado laboral se especificará en el Estatuto de los Trabajadores cómo deberán registrar la jornada las empresas.

Cada mes se entregarán los registros.

Otra novedad que se incluirá será que cada trabajador recibirá las horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes. Los representantes sindicales también recibirán esta información.

Las empresas tendrán que conservar durante cuatro años los registros, y la documentación deberá estar en todo momento en el centro a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cambios en las horas extras

El decreto que prepara el Gobierno también recogerá cambios en la regulación de las horas extraordinarias.

Las empresas tendrán que informar mensualmente a los sindicatos del horario que ha realizado cada trabajador y de su forma de compensación. Para ello, se obligará a las compañías a enviarles copia de los resúmenes del registro diario.

En la CEOE han reclamado la necesidad de que la comunicación mensual de las horas extras se especifique que son “provisionales”, dado que el empresario dispone de cuatro meses para compensarlas.

“Obligación del trabajador”

Los empresarios también echan en falta alguna referencia a los tiempos de descanso. Y una mención concreta a la obligación del empleado de fichar, que hasta ahora se resistía el Gobierno.

La legislación del empleo a tiempo parcial también se verá afectada. Para estos trabajadores “se concretará de forma expresa en el contrato el horario habitual de trabajo, sin que sea suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación”, según la redacción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Excepciones

Ante la nueva regulación, el Ejecutivo prevé algunas excepciones en el cumplimiento de esta obligación empresarial, dado los problemas que conlleva registrar la jornada que se dan en algunas empresas.

Estas dificultades se producen, según especifica el texto, en profesiones como los comerciales, que no trabajan en un centro específico, o en los transportistas.

“Flexibilidad horaria”

Frente a las críticas al Gobierno por los obstáculos que se van a poner, el Ministerio de Trabajo aclara que no se puede confundir flexibilidad con incumplimiento de las normas.

De hecho, la flexibilidad “justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas, muy particularmente, las normas sobre cumplimiento de límites de jornada y de registro de jornada diaria”.

Argumentos del decreto ley

Aunque existe una proposición de ley en tramitación para establecer el registro horario, fuentes del Gobierno confirman que está previsto que la reforma se apruebe por decreto ley en el Consejo de Ministros.

El Ministerio de Trabajo reconoce que va a tener que argumentar la urgencia de la medida, para que no se anule el decreto.

Entre las razones para justificar la “urgente y extrema necesidad”, destaca el hecho de trabajar más horas de las firmadas incide en la precarización del mercado por dos motivos.

Por un lado, dificulta la satisfacción familiar y el salario y afecta gravemente a los ingresos de la Seguridad Social, ya que no se cotiza por el salario que corresponde a la jornada realizada.