Declaración de la Renta y ERTE

Declaración de la renta y ERTE

Declaración de la Renta y ERTE

La próxima campaña de la Declaración de la Renta, correspondiente al año 2020, y cuyo plazo de presentación será entre el 7 de Abril y el 30 de Junio, se verá influenciada de manera indirecta por la pandemia de la Covid.

Esta, al haber perjudicado el tejido productivo, ha llevado a numerosos trabajadores a ingresar en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que plantea para muchos de ellos un panorama diferente en el apartado fiscal.

Los pagos realizados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se consideran, a todos los efectos, realizados por un segundo pagador, dado que se suma al percibido con la empresa para la cual se trabaja. En total, más de cuatro millones de empleados se han visto en esta situación durante el pasado año.

Si bien el solo hecho de tener dos pagadores diferentes durante un mismo ejercicio fiscal no es condición suficiente para verse en la obligación de presentar una Declaración de la Renta, si deben presentarla aquellos trabajadores que hayan tenido ingresos iguales o superiores a los 14.000 anuales, siendo al menos 1500 de ellos correspondientes al segundo pagador (en este caso el SEPE). Como puede observarse, la cuantía anual mínima para verse obligado a presentar la referida Declaración se reduce en un 36% de los 22.000 anuales como rendimientos laborales (en caso de haber tenido un solo pagador).

Por otra parte, dado los importes de pago de las prestaciones en un ERTE, es poco probable la Retención a Cuenta de IRPF, pues usualmente estos no alcanzan el mínimo exigido por las normas impositivas para aplicar retenciones.

Es decir, no se aplican “adelantos a cuenta de futuros pagos” y el resultado de la Declaración se basa en gran medida en las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año, ya que estas son en realidad dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar, es decir, si durante el año se ha retenido de más, Hacienda devolverá ese dinero adelantado de más. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían o inexistentes, tocará pagar.

En una situación normal, la empresa habrá ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente por lo cual, al realizar la Declaración, esta no saldrá a pagar o si sale el importe será muy pequeño porque ya hemos ido realizando pagos a cuenta en cada nómina.

El inconveniente se produce cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE, tal y como se ha detallado, por lo que al no adelantar nada esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la Declaración. A lo que se suma, como mencionábamos anteriormente, la reducción del 36% en el umbral de ingresos mínimos para realizarla.

Para comprender cual puede ser el alcance de esta circunstancia, tomemos como ejemplo un contribuyente, casado, con un ingreso anual de 21.500€, cuyo cónyuge trabaja y percibe ingresos inferiores a 8.000 €/año, sin hijos o con hijos mayores de 25 años sin discapacidad.

Como no alcanza los 22.000 euros anuales, no estaba obligado a presentar la Declaración de la Renta.

Pero dado que como consecuencia de la pandemia se ha visto afectado por un ERTE y en el ejercicio 2020 ha tenido dos pagadores: el SEPE, que le ha abonado una prestación por ERTE de 3.822,84 € (955,71 €/mes), y su empresa, que le ha pagado 14.333,33 €, estará obligado a presentar la Declaración de la Renta siendo el resultado de esta, de no mediar otra deducción (por ejemplo un Plan de Pensiones), a pagar 1.091,94 euros.

En resumen, si en el pasado no se tenía la obligación de presentar la Declaración de la Renta, puede que este año esté obligado a hacerlo y el resultado salga a pagar. Lo mejor es contar con un Asesor para hacer números, ver cuál será el impacto fiscal y así evitar así una sorpresa de última hora.

GD

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