27 Jun Criterio técnico de la actuación de registro de jornada para los Inspectores
La dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado un criterio técnico para la actuación en materia de registro de jornada para los inspectores y subinspectores, que ha sido publicado en medios de comunicación.
Los inspectores deben tener claro que “La llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber” incluido en la ley.
Los criterios de actuación piden inicialmente a los inspectores y subinspectores que exijan que los registros estén “físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales”. Por lo cual, las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración no serán válidas. Estos datos tampoco se podrán conservar en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo indica que será obligatorio registrar diariamente la jornada de los trabajadores la cual afecta a “todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo”.
No obstante, el Ministerio de Trabajo insiste que este registro también debe ejercerse sobre “los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.
Excepciones
Solo establece una serie de “peculiaridades” o “excepciones” a este control para las “relaciones laborales de carácter especial”. La norma no será aplicable a: el personal de la alta dirección, el personal del servicio del hogar familiar, los abogados de los despachos individuales o colectivos, los penados en instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo, o los residentes para formación de especialistas en sanidad.
También quedan exentos de este registro las personas que tienen un contrato a tiempo parcial, algunos trabajadores del transporte (incluidos en el Real Decreto 1561/1995); los de la marina mercante y aquellos que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario. Tampoco afectará a autónomos ni a socios de cooperativas.
Teletrabajo y jornadas flexibles
En el caso del teletrabajo o los empleos con distribución irregular de la jornada, el Ministerio advierte que se debe registrar diariamente dicha jornada porque ese control “ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación”. Así, lo considera “un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores”
Se admite una peculiaridad a la hora de determinar el tiempo de trabajo realizado por estos trabajadores, admitiéndose su cómputo en plazos superiores al día. Esto es: «que si un trabajador tiene una jornada mensual pactada y un día realiza menos horas de las acordadas y otro día del mes las compensa, las horas de más del primer día no se contarán como horas extra».
Empresas de Trabajo Temporal y subcontrataciones
Cuando el trabajador de una empresa ha sido contratado a través de una ETT que le ha puesto a disposición de otra, la ETT no será la encargada de registrar la jornada del trabajador cedido y guardar dicho registro durante cuatro años. Y lo mismo ocurrirá con las empresas contratistas que deberán ser estas compañías las que lo controlen y conserven los registros.
Empleados fuera del centro de trabajo
Los empleados que tengan que realizar su jornada fuera del centro de trabajo de la empresa, solo se deberá registar “el tiempo efectivo de trabajo”.