Cómo abordar la declaración de la renta

Cómo abordar la declaración de la renta

1. ¿Hacer la declaración de la Renta con tu pareja o de manera individual?

Esta es una de las preguntas que más personas se hacen. Aunque se pueden realizar juntos, normalmente, la declaración del Impuesto sobre la Renta se crea de forma individual. Aunque, existen casos en los que, si están integradas en una unidad familiar, pueden optar a hacerla de forma conjunta.

Para conocer si es conveniente realizarla de una manera u otra se deben tener en cuenta varios factores; la situación laboral de los cónyuges, los ingresos. Interesa presentar la declaración conjunta en aquellas situaciones en las que uno de ellos tenga una baja remuneración por su trabajo o, directamente, no perciba ninguna.
En los casos en los que se haga la renta conjunta se podrá optar a una desgravación de la cuota.

2. ¿De qué desgravaciones puedes beneficiarte por formar parte de una unidad familiar?

Novedades en Deducciones para las Familias

Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación. Por lo tanto, no sólo no se deben incluir en la misma sino que se pueden reclamar siempre que hayan sido abonadas en los años que no han prescrito fiscalmente.

También ha aumentado la deducción para las familias numerosas que excedan el número mínimo de hijos, pudiendo llegar hasta los 600 euros por menor, también se han incluido las deducciones por guardería. Este año, las madres y, en algunos casos, los padres que estén en una situación laboral activa y con hijos menores de 3 años a su cargo podrán optar a deducirse hasta 1.000 euros en gastos de guardería.

3. ¿Afectan a la renta los cambios producidos en los colegios concertados?

A partir de este año, se rechazan las deducciones por donación en las cuotas de IRPF. Hacienda considera que este pago conlleva a una contraprestación, el servicio educativo y, por lo tanto, no podrá considerarse donativo ni ser objeto de deducción.

4. ¿Qué gastos familiares se pueden desgravar y en qué casos?

Cada Comunidad Autónoma regula las deducciones que pueden realizarse derivadas de los gastos de los niños de forma no remunerada son objeto de desgravación pero depende de la comunidad en la que te encuentres. Por ello, te recomendamos que busques la información detallada en la Agencia Tributaria y así poder aprovechar todos los beneficios que te ofrece esta opción.

También recordar que se mantienen las posibilidades de deducción para los arrendados en un alquiler de vivienda habitual. Puede reducirse un 10,05 % , siempre y cuando el alquiler sea previo al año 2015. Los contratos posteriores no podrán obtener este beneficio, a no ser que este supuesto sea contemplado por la respectiva Comunidad Autónoma.