Actualización de Ayudas para Autónomos

Ayuda autónomos

Actualización de Ayudas para Autónomos

Para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, se han acrecentado en nuestro ordenamiento jurídico las Prestaciones de Seguridad Social a las que tener acceso, ya sea por el obligado Cese de su Actividad o por la Reducción de los Ingresos derivados de la misma, todas ellas gestionadas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Destacamos la importancia de escoger correctamente el tipo de Prestación a percibir, ya que las distintas modalidades existentes tienen plazos y requisitos diferentes, por lo cual, de formular una solicitud errónea, ello podría suponer no acceder ni a la solicitada ni a la que en realidad le correspondería, o hacerlo con demora y/o descuento de parte de su importe.

La siguiente información está actualizada conforme a las nuevas prestaciones previstas en los Reales Decretos-ley 2/2021, de 26 de enero y 3/2021, de 2 de febrero:

  • Si como autónomo se ha visto obligado a suspender su actividad, en cumplimiento de una orden de la autoridad competente por la cual se haya resuelto su cierre temporal (no una simple restricción, por ejemplo, en el horario o aforo del negocio) para evitar la propagación del virus COVID-19  antes del 01 de Febrero puede solicitar una prestación económica equivalente al 50% de la base mínima de cotización que corresponda para su actividad, importe que podrá incrementarse en un 20% si es miembro de familia numerosa  y el único ingreso de la unidad familiar o análoga durante ese periodo procede de la propia actividad suspendida. O disminuirse del 50 al 40%, si se convive con beneficiarios de esta misma prestación, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

La prestación podrá percibirse desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre establecida por la autoridad competente, hasta el último día del mes en que se levante su aplicación, siempre que la prestación se solicite en los quince días siguientes a la entrada en vigor de la medida o, de formularse fuera de este plazo, desde el día de la solicitud.

Sumado a esto, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, quedando exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. Es decir, no tendrá obligación de “pagar autónomos”  del mes en que se establece la suspensión hasta el mes posterior a que esta se levanta.

En el específico sector de la Hostelería podrán acceder a esta Prestación de Cese de Actividad solo aquellos establecimientos que han optado por no realizar servicio de recogida en el establecimiento y/o entrega a domicilio, siendo suficiente para acreditar tal condición una Declaración Responsable, no obstante lo cual se podrá solicitar a futuro documentación probatoria de tal elección.

  • En un caso diferente, si estima que sus ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 serán inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 y que, además, aquellos no serán superiores a 6.650 euros la normativa contempla una Prestación Extraordinaria para aquellos autónomos que no puedan acceder a la Prestación Ordinaria de Cese de Actividad ni a la Prestación Compatible con la Actividad por Cuenta Propia.

Esta prestación puede percibirse desde el  1 de febrero de 2021, siempre que se solicite antes del 21 de febrero de 2021, o si se realiza con posterioridad a dicha fecha  desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. La prestación podrá extenderse, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

En este caso la cuantía de la prestación también será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el período de percepción de la Prestación se mantendrá el Alta en el Régimen Especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar y tomándose como cotizado. Si, en la actualidad, no estuviera cotizando por cese de actividad, estará obligado a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la Prestación.

  • En una tercera circunstancia, si en su cotización al Régimen Especial dispone de Cobertura por Cese de Actividad y ha cotizado a estos efectos el tiempo suficiente para percibir la Prestación Ordinaria, si estima que puede sufrir una reducción de los ingresos computables fiscalmente durante el primer semestre de 2021 de más de un 50%, en relación con los habidos en el segundo semestre de 2019, y que, asimismo, no obtendrá durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros podrá solicitar una Prestación por la que percibirá un equivalente al 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses, con la aplicación de los topes máximo y mínimo que corresponda conforme a su situación familiar o, en su caso, el 70% de la base mínima de cotización correspondiente a su actividad. Asimismo, se le abonará el importe de la cotización por contingencias comunes.

 

  • Por último, los trabajadores autónomos que tributan en el sistema de Estimación Objetiva (Módulos) ya no tendrán que demostrar  que ha mermado su facturación un 50% para poder acceder a dicha Prestación.  En concreto, se interpretará que los trabajadores autónomos que tributen bajo esta modalidad habrán visto reducido sus ingresos en un porcentaje que justifique el acceso a ella cuando el número de trabajadores de Alta en la TGSS bajo la misma actividad económica que el interesado se reduzca más de un 7,5% respecto al promedio diario existente durante el 2º semestre de 2019.

Con esta modificación se allana el acceso a la Prestación a más de 700 mil autónomos, al establecerse la presunción de caída de sus ingresos según el parámetro antes detallado, no obstante  para acceder a las diferentes modalidades de la Prestación deberán presentar el Formulario 131 (Retenciones IRPF).

Y finalmente redundar en que, dado que las diferentes Prestaciones son tramitadas y gestionadas  por las Mutuas como colaboradoras de la Tesorería de la Seguridad Social, en las diferentes páginas web de las mismas se encuentran detallados con exactitud los requisitos y formularios on-line para acceder a ellas. Como Asesoría quedamos a vuestra disposición para proveerles de aquella documentación que la Mutua en cuestión requiera.