Sólo podrá utilizarse la Dirección Electrónica Habilitada única a partir del 4 de abril.

Sólo podrá utilizarse la Dirección Electrónica Habilitada única a partir del 4 de abril.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido un aviso en su web recordando que la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) dejará de ser utilizada, en favor de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a partir del 4 de abril.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).

En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Se prevé que este período de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada única?

La DEHú permite a quienes estén obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a las  notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes organismos emisores de las administraciones públicas, y reemplaza a la actual Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

En concreto, desde la DEHú los usuarios pueden:

• Gestionar notificaciones pendientes: acceder a las notificaciones que se encuentran pendientes, y realizar el proceso de comparecencia.

• Gestionar notificaciones ya realizadas: consultar aquellas notificaciones ya comparecidas, los documentos y anexos a las mismas y los acuses de recibo.

• Acceder a comunicaciones: leer por primera vez las comunicaciones emitidas y revisar aquellas ya leídas.

• Darse de alta en el sistema Contacta, para poder recibir avisos de la puesta a disposición de nuevas notificaciones y/o comunicaciones por correo electrónico.

¿Quiénes están obligados a recibir y consultar notificaciones por medios telemáticos?

• Las personas jurídicas.

• Las entidades sin personalidad jurídica.

• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

• Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

• Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

• Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

• Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

• Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Aunque no están obligados a recibir notificaciones electrónicas, recomendamos que las personas físicas que sean empresarios o profesionales (autónomos) soliciten su certificado digital para gestionar estas comunicaciones. De esta forma, se evitan problemas derivados de ausencias prolongadas en el domicilio o incidencias con el servicio de Correos.


¿Cómo se accede?

Por último, se informa de que la recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del correspondiente portal autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.

Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.

¿Qué sucede si una entidad obligada no accede a sus notificaciones electrónicas?

La notificación y/o comunicación se da por notificada en el momento en el que ésta se visualiza en la DEHú. Transcurridos diez días naturales desde su envío, sin haber accedido a las mismas, también se entienden efectuadas las notificaciones.  Por eso, aconsejamos que se consulten, con regularidad con el fin de no perder sus derechos y evitar la imposición de posibles sanciones.